Aumentan las demandas por el uso de la imagen en Internet

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Se incrementan el numero de acciones judiciales por la utilización de la propia imagen en Internet. Según los expertos la autorización para tomar una imagen, no conlleva la de su posible publicación en Internet.

La actual situación se ha generado por la evolución tecnológica que permite hoy la captación y difusión rápida de imágenes de vídeo y audio, así como el gran número de portales que acumulan archivos. No es difícil encontrar colgadas fotografías tomadas en playas a particulares, generalmente sin su consentimiento. Cada día es mayor la reacción de aquellos que lo sufren llegando incluso a la vía judicial para proteger sus derechos.

La Constitución Española reconoce los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen y lo desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, de Protección Civil de los citados derechos. Esta legislación otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen.

La Ley considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por fotografía, filmación u otro procedimiento, de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ella y la utilización de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

El titular del derecho debe de consentir para cada acto distinto, es decir, captación, reproducción y publicación de las fotografías y para cada medio. “Yo puedo consentir que se me haga una foto, pero eso no significa que consienta que se publique en determinado medio”, según señaló la responsable del Departamento de Tecnologías del despacho de abogados Legalia de Oviedo, Natalia Muñiz Casanova.

La letrada añadió que sobre estas cuestiones hay numerosos casos resueltos por los Tribunales que en general se pronuncian en el sentido de que el consentimiento no abarca la generalidad de usos que se pueda hacer de las fotografías.