El Código sobre dialers entra en vigor

Regulación

El nuevo Código de Conducta y Clasificación de Servicios de Tarificación Adicional entra en vigor hoy con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Código de Conducta contiene la normativa destinada a los usuarios de tarificación adicional y que deberán cumplir los operadores y los proveedores de servicios, incluyendo las dirigidas a proteger los derechos de colectivos sociales vulnerables, como menores, personas mayores y discapacitados.

La normativa contiene las reglas para la correcta difusión y promoción de los servicios, garantiza que se ofrezca al usuario información suficiente sobre los servicios prestados y su precio, incluye una clasificación de los servicios y ofrece instrumentos para elaborar los preceptivos informes que pudieran determinar la retirada de números de tarificación adicional y vela por el cumplimiento de estándares mínimos de calidad.

El nuevo código, que tiene carácter vinculante para los prestadores de servicios de tarificación adicional, deberá formar parte del contrato-tipo entre el operador del servicio de red de tarificación adicional y el prestador de servicios con el objetivo de lograr la máxima protección del usuario.

Asimismo, establece cuáles son los servicios y las responsabilidades de los operadores y los prestadores de servicio. Así, entiende como Servicios de Clasificación Adicional aquellos que a través de la marcación de un determinado código conllevan una retribución específica en concepto de remuneración al abonado llamado por la prestación de servicios de información, tanto por voz (803, 806 y 807) como por sistemas de datos (907).

El Código de Conducta se aplicará a toda forma de publicidad, comunicación comercial, soporte o medio que se destine a promocionar números y servicios de tarificación adicional. El usuario debe poder identificar fácilmente la publicidad y los anuncios de los prestadores de servicios, así como la información relativa a su precio.

Por otra parte, incluye criterios específicos destinados a la infancia y juventud. Así, establece que deberá indicarse el consentimiento de los padres o tutores y/o titular del teléfono para el uso del servicio y el menú de inicio deberá señalar explícitamente que se trata de un servicio para adultos.

Como novedad, el código establece que no se podrán prestar por medio de números de tarificación adicional los servicios destinados a solicitar u ofrecer empleo, así como servicios de asistencia técnica, reparaciones o sustitución de bienes o servicios dentro de su período de garantía legal.