El Gobierno aprueba la creación de la Comisión antipiratería

Regulación

Con esta nueva legislación, los perjudicados por un delito de propiedad intelectual podrán solicitar indemnizaciones por daños morales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de la Comisión Intersectorial que coordinará y promoverá la lucha contra la piratería. El Gobierno también ha acordado que, a la hora de indemnizar a los perjudicados por un delito de propiedad intelectual, no sólo se tendrán en cuenta los perjuicios económicos ocasionados sino también el daño moral.

La Comisión, que se reunirá al menos tres veces al año y que funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, tendrá entre sus cometidos la elaboración de propuestas de actuación y medidas de ejecución del Plan Antipiratería; la elaboración de estudios y programas de formación y de campañas de difusión y de estadísticas.

En el campo de la lucha contra la piratería, el Gobierno también ha acordado remitir a las Cortes el proyecto de Ley para la integración de diversos reglamentos comunitarios a la legislación española, algo que precisa de la modificación de algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Patentes, la Ley de Marcas y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Entre las novedades que se introducen está la regulación de un “derecho de información” de los perjudicados de un delito de propiedad intelectual, que ahora podrán obtener datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías que hayan dado lugar a la infracción de forma preliminar, durante la preparación de un juicio por una de estos delitos.

Los perjudicados también podrán, con esta nueva legislación, acceder a los documentos bancarios, financieros o comerciales del presunto infractor, lo que podrá ser utilizado como prueba en el proceso judicial. La posibilidad de acordar medidas para asegurar pruebas sin que sea necesario oír previamente al infractor es otra de las novedades del proyecto.

La indemnización podrá consistir en una cantidad basada en la remuneración que el perjudicado habría obtenido si el infractor hubiera pedido la pertinente autorización para utilizar el derecho vulnerado y tendrá también en cuenta los gastos que haya tenido que realizar el titular del derecho en la investigación del delito y la obtención de pruebas.