Las empresas de telecomunicaciones podrían dejar de guardar datos de clientes

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El Tribunal de Justicia de la UE cuestiona la legalidad de la directiva que les obliga a conservar durante dos años los datos personales de sus abonados.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Pedro Cruz Villalón, puso en duda ayer la legalidad de la Directiva 2006/24 de la UE, que obliga a las compañías de telecomunicaciones a guardar durante dos años los datos personales de sus clientes para poder ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

Esta norma “constituye una injerencia especialmente caracterizada en el derecho al respeto de la vida privada” y resulta “en su conjunto, incompatible con la Carta de los Derechos Fundamentales”, señaló el abogado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el Tratado de la Unión Europea.

La directiva fue aprobada en marzo de 2006, tras los atentados terroristas de Madrid y Londres. Según El Economista, su objetivo es armonizar las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de toda la UE en cuanto a la conservación de datos. De este modo, garantiza que toda la información acumulada esté disponible “con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves” cuando las autoridades lo requieran.

Por ejemplo, obliga a almacenar datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas, así como “los relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado”. Es el caso de los números de teléfono que intervienen en una llamada, el nombre o la dirección del usuario registrado.

En cuanto al acceso a Internet, las compañías deben almacenar la identificación de usuario, su dirección, teléfono, así como los datos de identificación de los destinatarios de llamadas telefónicas por Internet. Además de la fecha y hora de la conexión y desconexión, y la dirección IP asignada por el proveedor. Quedan fuera de la obligación de registro el contenido de las comunicaciones electrónicas y la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.

Todo ello vulnera, según el tribunal europeo, dos derechos fundamentales como son el derecho al respeto a la vida privada y el derecho a la protección de datos de carácter personal. Por ello, Cruz Villalón cuestiona la validez y  la proporcionalidad de la directiva, y concluye que la acumulación de estos datos provoca un “sentimiento difuso de vigilancia”.

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