Europa aprueba criterios comunes para aplicar el derecho al olvido

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El Grupo de Autoridades europeas de Protección de Datos analiza la aplicación de la sentencia en 25 puntos, como la responsabilidad de los buscadores o el impacto sobre la libertad de información.

El Grupo de Autoridades europeas de Protección de Datos, conocido como GT29, ha aprobado un documento sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo relativa al denominado derecho al olvido.

El texto, del que ha sido ponente la Agencia Española de Protección de Datos, analiza los pronunciamientos del tribunal y desarrolla a lo largo de 25 puntos los criterios interpretativos comunes que van a presidir la aplicación de la sentencia por parte de las autoridades de los distintos Estados europeos. Entre otras, se abordan cuestiones como el análisis caso por caso, los buscadores internos, política de avisos, comunicación a terceros y transparencia.

Respecto a la responsabilidad de los motores de búsqueda, la sentencia establece que estos realizan un tratamiento de datos personales y, en consecuencia, sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos en los términos previstos en la normativa europea y, en particular, a respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos.

También se recuerda que el derecho al olvido no implica eliminar información. La sentencia declara expresamente que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona. En consecuencia, la información continúa intacta en la web original y seguirá siendo accesible a través del buscador por cualquier otro término que no sea el nombre del afectado.

Por lo tanto, el impacto de estos derechos sobre las libertades de expresión y de información, tanto de los editores como de los usuarios de Internet, es muy limitado, dado que aquellas informaciones que resulten de interés para el público, por su naturaleza o por afectar a una figura pública, no serán bloqueadas.

Pare ejercer sus derechos, los ciudadanos se pueden dirigir directamente al motor de búsqueda sin necesidad de acudir previamente al sitio original. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos procesamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas.

En cuanto al ambito de aplicación, un adecuado cumplimiento de la sentencia requiere que los datos de las personas estén protegidos de forma eficaz y completa, y que la legislación de la Unión Europea no pueda eludirse fácilmente. En ese sentido, limitar la eficacia a los dominios europeos no puede considerarse un medio suficiente. En la práctica, ello implica que la exclusión debe también ser eficaz en todos los dominios relevantes, incluidos los “.com” lo cual abarca, en todo caso, aquellos que sean accesibles desde el territorio europeo.

Conjuntamente con estas directrices, el Grupo de Autoridades de Protección de Datos ha elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelación u oposición. Con ello se persigue una aplicación armonizada de los derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del TJUE, cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.

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