La Audiencia Nacional rechaza la denuncia de Adicae contra Telefónica

Empresas

Adicae reclamaba 7.000 millones de euros por la gestión de Terra, aunque
el auto final ha decidido que los hechos no son constitutivos de delito.

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, ha dictado un auto por

el que rechaza la demanda de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas

y Seguros contra directivos de Telefónica. Adicae les reclamaba 7.000

millones de euros por la mala gestión de su filial de Internet Terra.

Según ha podido saber EFE en fuentes jurídicas, el auto se dicta de

acuerdo con el artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el

que decide la inadmisión de la querella y el archivo del procedimiento

“por no ser los hechos constitutivos de delito”.

La querella

criminal presentada en la Audiencia Nacional en julio de 2003, se

dirigía contra el ex presidente de Telefónica Juan Villalonga y sus ex

consejeros Juan Perea y Martín Velasco. Incluye a Josep Vallés, el

fundador del buscador Olé, origen del portal Terra, y a las personas que

hayan formado parte de los Consejos de Administración de Terra y

Telefónica desde noviembre de 1999, momento de la salida a Bolsa de la

filial de Internet. Adicae les acusaba de los cargos de estafa,

apropiación indebida y maquinación para alterar el precio de las cosas,

basados en presuntos engaños desde la OPV de Terra.

En septiembre

de 2003, la fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el archivo de la

querella en el informe solicitado por el juez de la Audiencia Nacional

Guillermo Ruiz Polanco, que ordenó abrir diligencias previas para

investigar las acusaciones de Adicae. En el auto de la Audiencia se

señala que el hecho de que algunos accionistas resultaran perjudicados

no es constitutivo de una infracción penal y tampoco se ha acreditado

“el enriquecimiento personal de los querellados”.

Explica que las

demandas carecen de indicios necesarios para constituir infracción

penal, en concreto para “los delitos de estafa o apropiación indebida o

el delito societario, recogidos en el artículo 290 del cogido penal, al

no darse los elementos constitutivos de dichos tipos penales”. También

indica que no hay pruebas que indiquen que hubiera uso de información

privilegiada y que la demanda se limita a relatar los acontecimientos de

una compañía.