La Cámara Alta aprueba el proyecto de Ley de Firma Electrónica

Regulación

Durante su paso por el Parlamento, la norma elaborada por el MCyT y
aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio ha superado
más de 500 enmiendas.

El Pleno del Senado ha aprobado el proyecto de Ley de Firma Electrónica

con el apoyo del PP y la oposición del PSOE, que defendió incluso un

veto al conjunto del texto. La tramitación concluirá en las próximas

semanas en el Congreso de los Diputados, que tendrá que dar su visto

bueno a las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.Durante su

paso por el Parlamento, la norma elaborada por el Ministerio de Ciencia

y Tecnología y aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio

ha superado más de 500 enmiendas, con los únicos votos a favor del

Partido Popular y sus socios de Coalición Canaria, que sólo han

permitido salir adelante menos de 40 propuestas de modificación.

El proyecto adaptará a la legislación nacional la directiva comunitaria

1999/93/CE, de diciembre de 1999, y sustituirá al vigente Real

Decreto-Ley 14/1999, de septiembre de ese mismo año.

En

conjunto, el Senado introdujo a la redacción salida del Congreso 16

modificaciones, todas ellas del PP, la mayoría de carácter técnico pero

algunas de gran calado, como la protección de datos de carácter personal

o que, incluso, aprovechan la tramitación de esta ley para modificar

otras normas, como sucede con el régimen sancionador y otros aspectos de

la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio

Electrónico (LSSI).

Así, cuando se apruebe finalmente la Ley

de Firma Electrónica, la LSSI contará con una nueva disposición

adicional que regulará el uso los denominados dialers, pequeñas

aplicaciones que cortan la conexión con Internet para establecer otra,

normalmente a través de un número de tarificación adicional, sin que se

dé cuenta el usuario, que tendrá que contar con el consentimiento

expreso del internauta.

La sesión también ratificó la futura

modificación del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que

sea la norma dedicada a la rúbrica digital la que regule la eficacia de

un documento electrónico y las posibles impugnaciones a su autenticidad.