La CMT se pronuncia ante los servicios de información telefónica

Movilidad

El organismo regulador insiste en que los servicios herederos del 1003
deben informar sobre su precio en una locución.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha ratificado

que los servicios de información telefónica, sustitutos del extinto

1003, deben incluir una locución informativa sobre la identidad de los

prestadores y los precios del servicio.

En una resolución, el

regulador rechaza la petición de la compañía 11811 de suspensión de otra

resolución en la que modificaba los títulos de asignación de numeración

del rango 118AB incluyendo la obligación de informar sobre la identidad

de los prestadores de los servicios y el precio de éstos.

La

firma titular del 11811 justificó su petición con el hecho de que las

soluciones técnicas propuestas por los operadores de acceso para

implantar esta locución no permiten articular su modelo de precios, que

se basa en un coste de establecimiento de llamada más un precio por

minuto.

Así, la compañía, filial del grupo alemán Telegate,

concluyó en sus alegaciones que la resolución resulta de imposible

cumplimiento en los términos contenidos en la misma, dada la

imposibilidad de los operadores de acceso de ofrecer una solución

técnica adecuada.

Sin embargo, la CMT determina que la

introducción de la locución informativa es técnicamente factible, sin

perjuicio de que pueda implicar la modificación del esquema de precios

para adaptarlo a las soluciones técnicas ofrecidas por los diferentes

operadores de acceso.