Las empresas regulan el uso de las redes sociales entre sus empleados

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Unidad Editorial reabre el debate sobre la conveniencia de limitar el uso que los trabajadores hacen de plataformas como Facebook o Twitter, cuestión que trasciende de las compañías de carácter periodístico.

Cuentas privadas y profesionales

Tomando como principio fundamental que es conveniente diferenciar las cuentas personales de las profesionales, surge una nueva cuestión: ¿eso cómo se hace? En opinión de David González Calleja, abogado especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos de NT Abogados, “lo más conveniente es conocer si la cuenta se ha creado a instancias de la empresa, porque lo haya recomendado o incluso obligado”.

A partir de ahí, añade González Calleja, existen otros indicios, “como que el empleado incorpore el nombre de su empresa en su perfil, que la cuenta la haya abierto o no el empleado, etc.”. En cualquier caso, sentencia este abogado, “han de considerarse varias circunstancias en su conjunto”, ya que “cada una de ellas por separado no pueden determinar si la cuenta es de la empresa”.

Aclarado ese punto, pasamos al siguiente: ¿obligar a los periodistas a no expresar opiniones antagónicas a las de la línea editorial de su empresa no supone un amordazamiento a su libertad de expresión? En opinión de González Calleja, no. A su entender, “en una relación laboral, la libertad de expresión ha de verse modulada, con lo que debe realizarse un juicio de proporcionalidad” entre las libertades del trabajador y la empresa.

Y si eso es así, ¿no deberían incluirse estas normas sobre el uso de las redes sociales en los contratos que los periodistas suscriben con sus medios de comunicación? La respuesta de González Calleja es, en este caso, afirmativa: “Deben concretarse, pudiendo estar en el contrato o dentro de las instrucciones establecidas por la empresa”. Así pues, en opinión de este abogado resulta legal e incluso “muy recomendable” que las empresas establezcan códigos de conducta en el uso de las redes sociales, tanto por razones de “productividad del trabajador, como por la imagen de la empresa e incluso por razones de seguridad”.

 

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