Los consumidores denuncian las multas de los ISPs

Cloud

Facua asegura que la guerra de ofertas entre varios proveedores de ADSL ha ocasionado que muchos usuarios estén intentando cambiar de compañía.

La Federación de Consumidores en Acción (Facua) ha denunciado las cláusulas “abusivas” y la publicidad “engañosa” de los proveedores de servicios de Internet (ISP) por las condiciones que imponen a los usuarios para permanecer “un año cautivo” en sus servicios, “vulnerando” las leyes generales para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y de Publicidad.

Facua ha asegurado en un comunicado que la situación se ha “agravado desde hace unos meses” cuando se inició la guerra de ofertas entre varios proveedores de ADSL, lo que ha “ocasionado que muchos usuarios estén intentando cambiar de compañía”.

En ese sentido apunta que hay compañías que exigen a sus clientes de ADSL el pago de todas las mensualidades pendientes hasta completar el año si solicitan la baja antes. Además, subraya la publicidad de los ISP “oculta” que, como contrapartida por regalar o realizar descuentos en el alta, el módem o el “router”, obliga a los clientes a permanecer dados de alta al menos doce meses.

En el caso más extremo de los detectados por Facua, si un cliente quisiera cambiar de proveedor a los dos meses de haberse dado de alta, una de las compañías que operan en el mercado le cobraría una multa de más de 1.000 euros, equivalente al precio del alta y del módem (125 euros más IVA), el descuento del 30 por ciento aplicado en las dos cuotas abonadas (41,94 euros más IVA), más las cuotas pendientes hasta completar el año (69,90 mensuales más IVA).

Facua añade al respecto que, al no advertir en la publicidad que el alta, módem, router y las primeras cuotas mensuales gratis o con descuentos están condicionados a mantener el servicio al menos un año, las compañías “incurren en publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley General de Publicidad”.

Además, la organización comenta que “la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta” al consumidor que no cumpla sus obligaciones es “definida como una cláusula abusiva por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios” en su Disposición Adicional Primera (apartado I, cláusula tercera).