Los datos personales de los votantes vía online estarán protegidos

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Se ha dictado una instrucción con la que se quiere evitar que los
Ayuntamientos ofrezcan por la Red información adicional sobre los
electores.

La Junta Electoral Central ha dictado una instrucción a los

Ayuntamientos para que en la información que proporcionen a los

electores a través de Internet sobre sus datos censales sólo incluyan

los mismos datos que facilitan por tarjeta censal, a fin de proteger

los datos personales de los votantes.

De esta forma, los

electores que soliciten esta información mediante Internet recibirán

únicamente sus datos de inscripción en el censo, así como la mesa y el

colegio electoral donde les corresponde votar, los mismos que figuran en

las tarjetas censales remitidas a los ciudadanos con derecho al voto.

La Junta Electoral justifica esta instrucción ante la necesidad de proteger

los datos personales de los electores y de acuerdo con lo establecido

en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

(LOREG).

Este artículo indica en sus puntos segundo y tercero:

Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos

personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se

soliciten por conducto judicial. No obstante, la Oficina del Censo

Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen

circunstancias personales de los electores.

Con esta

instrucción se quiere evitar que los Ayuntamientos ofrezcan por la Red

información adicional sobre los electores como el número del documento

nacional de identidad, la fecha y el lugar de nacimiento o la dirección

postal.