Navegar por Internet no supone una violación de derechos de autor

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El Tribunal Europeo de Justicia dictamina que las copias en caché de documentos, presentes en los ordenadores de los usuarios, no infringen estos derechos.

El Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) ha fallado que las copias digitales de un documento que se muestran en la pantalla del ordenador a través de un navegador web o se mantienen temporalmente en una memoria caché no vulneran en sí mismas los derechos de autor.

El caso original que provocó el fallo de hoy se remonta a 2009, cuando Meltwater, una agencia de monitorización de noticias, denunció a la Newspaper Licensing Agency, propiedad de ocho de los mayores grupos de prensa en el Reino Unido. Meltwater la llevó ante el tribunal de derechos de autor del Reino Unido con el fin de aclarar el alcance de su sistema de licencias para los artículos en línea.

El Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó inicialmente que los titulares eran objeto de derechos de autor, pero en 2013 cambió de criterio en la apelación y remitió el asunto al Tribunal Europeo de Justicia para obtener una decisión a escala continental, según informa TechCrunch.

Ahora, el tribunal europeo ha dictaminado que las leyes de derechos de autor europeas, que se remontan a 2001 y armonizan determinados aspectos de los derechos de autor y derechos conexos para la sociedad de la información, protegen de hecho el proceso de navegación por Internet de ser considerado un acto de infracción de derechos de autor en sí mismo.

Eso sí, siempre que las copias digitales que se están exhibiendo o estén almacenadas tengan naturaleza “transitoria o accesoria” y constituyan una “parte integrante y esencial de un proceso tecnológico”. Esto es, como la navegación por Internet.

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