La UE reconoce el derecho a enlazar a otros artículos en la Red

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Los autores de una web podrán seguir enlazando a un artículo en otra página sin necesidad del permiso del titular de los derechos de autor de dicho articulo.

El Tribunal Europeo de Justicia ha dictaminado hoy jueves que enlazar desde una página de Internet a un artículo en otra web no requiere el permiso del titular de los derechos de autor de dicho articulo. La decisión del tribunal aleja el fantasma de una regulación que podría haber afectado negativamente al desarrollo de gran parte de la Red en los 28 Estados miembros.

CNET publica que el tribunal con sede en Luxemburgo emitió el fallo en el caso relacionado con el copyright de Nils Svensson contra Retriever Sverige. Para los jueces, no es necesario buscar el permiso del titular de los derechos de autor antes de que alguien introduzca un hipervínculo a su artículo, noticia, blog o página web.

La sentencia lo explica así: “El Tribunal de Justicia considera que la disposición de hacer clic en enlaces a obras protegidas constituye un acto de comunicación. Tal acto se define como la puesta a disposición de una obra al público de tal manera que los miembros del público podrán acceder a él (incluso si no hacen uso de esta posibilidad). Además, los usuarios potenciales del sitio operado por Retriever Sverige pueden ser considerados como un bien público, ya que su número es indeterminado y bastante grande”.

Por lo tanto, el tribunal dictamina que “el propietario de un sitio web, como el de Retriever Sverige, podrá, sin la autorización de los titulares de derechos de autor, redirigir a los usuarios de Internet, a través de hipervínculos, a las obras protegidas disponibles en una base de libre acceso en otro sitio”. En pocas palabras,  se puede proporcionar una lista de hipervínculos en una página web sin tener que pedir permiso primero.

La única advertencia de los jueces europeos es acerca de “donde el hipervínculo permita a los usuarios del sitio en el que aparece eludir las restricciones aplicadas por el sitio en el que aparece la obra protegida con el fin de restringir el acceso del público a los suscriptores de este último sitio”. Simplificando, no se puede proporcionar acceso gratuito a contenidos de pago de otra página.

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