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5 cosas a tener en cuenta con las nuevas condiciones de servicio de Instagram

En primer lugar habría que recordar dos circunstancias: ni es obligatorio tener cuenta en Instagram ni las nuevas condiciones tienen nada de ilegal.

A priori la cesión de derechos de autor (que no la propiedad intelectual, que en nuestro ordenamiento jurídico es irrenunciable, pero esto es otro debate) no contraviene la legalidad si las dos partes así lo han acordado y lo firman sin vicios de consentimiento. El usuario de Instagram, como el de cualquier otro servicio, sea o no online, sea o no gratuito, debería haber leído la letra pequeña esa que ninguno leemos sobre el “ACEPTO” que pulsamos casi instantáneamente al darnos de alta.

Si una de las condiciones es que las fotografías que publiquemos en dicha red mediante nuestro perfil de usuario podrán ser usadas por el propietario de la red tenemos dos opciones: aceptar y que alguna vez una de nuestras fotos termine cosechando millones para Instagram/Facebook por una de esas casualidades de la vida o rechazar y ser dueños y señores absolutos de nuestras fotos que tendremos que compartir de otro modo.

En el caso de la nuevas condiciones de uso de Instagram conviene tener en cuenta lo siguiente. Aunque tanto Instagram como Facebook han dejado entrever que la aplicación de compartir fotos comenzará a contar con publicidad, aún no se ha desvelado en qué forma. La prevención que se nos hace de que Instagram podrá compartir información sobre sus usuarios con Facebook tampoco debería sorprendernos, ya que la una es dueña de la otra, pero al mismo tiempo si eres usuarios de las dos redes sociales casi podría ser una ventaja ese trasvase de datos. De hecho apunta en la dirección de que con el tiempo Instagram podría convertirse en una funcionalidad de Facebook y no ser algo completamente autónomo. La idea es que toda la información sobre lo que nos gusta demostrada por los usuarios en una red social (música, películas, restaurantes…) sea permeable para la otra red social y, por ende, para sus anunciantes. Lo que, insistimos, tampoco tendría que ser negativo porque haría que sólo recibiésemos publicidad ed algo que nos interesa.

Lo que puede ser más delicado es que tanto nuestras fotos como nuestra propia identidad pueden terminar formando parte de un anuncio. No es que nuestra irresistible belleza nos convierta de la noche a la mañana en modelos 2.0 (que tampoco lo vamos a descartar, oyes) sino que en un anuncio puede aparecer un “pantallazo” en que se vea nuestro perfil, un mensaje nuestro por no hablar de que una fotografía nuestra puede convertirse en ilustración de un anuncio. Y no, no veríamos ni un duro. Algo que, por cierto, ya sucede con Facebook.

No quedan fuera de estas condiciones los menores de edad, ya que si bien Instagram exige que el usuario tenga al menos 13 años, para los menores de edad entiende que sus padres o tutores son responsables del mismo y conocen la situación. En otros países no sé, pero aquí en España con la restricción relativa al uso de imágenes de menores de edad sin previo consentimiento puede haber algún problema.

Siguiendo con la publicidad, las nuevas condiciones establecen que no será obligatorio avisar de que se nos muestra contenido patrocinado o comunicaciones comerciales, podríamos hablar de publicidad no anunciada o que no se muestra como tal.

Por último, y puede parecer algo drástico, la única forma de no verse afectado por estas nuevas condiciones es bien sencilla: borrar la cuenta en Instagram. Accediendo desde la web, con un ordenador, o mediante dispositivos móviles establecemos la obligatoriedad de sujeción a estas nuevas normas con lo que la única forma de que no te sean de aplicación no es estar fuera sino no estar. ─[The New Tork Times]

Antonio Rentero

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