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AEPD obliga a precisar el fin de uso de los datos de los clientes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) obligará a las empresas que decidan ceder los datos de sus clientes a terceras compañías o utilizarlos para la promoción comercial de productos o servicios propios, a que precisen de forma “explícita” cuál es la finalidad del manejo de esos datos.

La AEPD ha informado de que “no serán válidas expresiones genéricas” por parte de las organizaciones a la hora de solicitar el consentimiento de sus clientes para la utilización de sus datos. Es más, la entidad asegura que “tanto la normativa comunitaria como la española exigen que los abonados presten su consentimiento y que hayan sido informados previamente de la finalidad para la que se utilizan los datos”.

Asimismo, recuerda que, según la normativa vigente, pendiente de ser sustituida por un nuevo Reglamento, se entiende que si en el plazo de un mes desde que el operador solicitó el consentimiento del cliente, “éste no se hubiera pronunciado al respecto, se entenderá que consiente”.

Sin embargo, apunta la AEPD, la carga de la prueba sobre la recepción de la misiva en la que se solicita el consentimiento al abonado, recae sobre el operador, de modo que si el abonado niega haber recibido la comunicación y prestado el permiso, será la empresa que utiliza los datos la que deberá acreditarlo.

El consentimiento obtenido “será siempre revocable”, aún en el supuesto de que el operador de telecomunicaciones acredite la recepción de una comunicación y el transcurso del plazo requerido para rechazar el tratamiento de sus datos. Así, “el ciudadano podrá dirigirse a la compañía en cualquier momento para evitar el manejo de sus datos personales”.

Para denegar el consentimiento, los clientes no necesariamente deberán realizar el procedimiento por escrito, sino que podrán recurrir a fórmulas como la comunicación a través del servicio de atención al cliente o en las oficinas del operador.

Redacción

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