Bruselas analiza las competencias del dinero electrónico sobre las operadoras

Regulación

La CE examina la incidencia de las reglas sobre los operadores de telefonía móvil para definir los criterios precisos que delimiten sus capacidades en la Europa de los 25.

La Comisión Europea ha lanzado una consulta para conocer las condiciones en que los operadores de telefonía móvil emiten “dinero electrónico”, y así analizar la aplicación de la directiva europea con el objetivo de conocer mejor las necesidades del sector y sus riesgos.

Así, el comisario encargado de Mercado Interior, Frits Bolkestein, ha apuntado que los teléfonos móviles son hasta ahora utilizados para comprar toda una gama de productos y servicios que van más allá de las simples llamadas, por lo que si queremos favorecer la inversión en el sector de las comunicaciones electrónicas así como el desarrollo de servicios innovadores en beneficio de los consumidores, “tenemos que velar por que las reglas comunitarias se apliquen de una manera coherente en el conjunto de los 25 Estados miembros”.

La directiva define como moneda electrónica el valor monetario almacenado en un chip (tarjeta prepagada o monedero electrónico) o una memoria de ordenador (moneda de red o ciberdinero) y aceptado como medio de pago por las empresas diferentes al emisor. Esta directiva prevé el reembolso al valor nominal, en especies, del dinero electrónico frente al blanqueo de capitales.

Durante la transposición de esta directiva al derecho nacional, las autoridades de ciertos Estados miembros han concluido que en ciertos casos, los operadores de telefonía móvil emitían de hecho moneda electrónica ofreciendo tarjetas de teléfono prepagadas que debían conformarse a las reglas comunitarias aplicables a su emisión.

Bruselas cree, sin embargo, que interpretaciones divergentes de las reglas comunitarias por las autoridades nacionales dañan el buen funcionamiento del mercado interior.

La Comisión ha procedido por tanto a un primer análisis en 2003, con el fin de lograr una interpretación común de la directiva. Según este análisis, cuando son utilizadas para obtener tiempo de comunicación ante la empresa que las ha emitido, las cartas de teléfono prepagadas no caen bajo la directiva.

En cambio, recaen en su campo de aplicación cuando el valor electrónico que contienen es usado para comprar productos y servicios diferentes a las comunicaciones clásicas, propuestas por terceros y no por operadores de telefonía móvil. Puede tratarse, por ejemplo, de películas de vídeo, juegos, discos compactos, libros, bebidas, servicios de billetería, etc…

La consulta lanzada por la Comisión permitiría así establecer, entre otros, si deben aplicarse íntegramente las reglas relativas al dinero electrónico en las tarjetas de teléfono prepagadas.