Cómo afecta al ecommerce la nueva Ley de Derechos de los Consumidores

Hoy 13 de junio entra en vigor la nueva ley española sobre los derechos de los consumidores, que adapta la Directiva europea 2011/83. Con esta norma se intenta establecer un marco legal común a todos los Estados miembros de la Unión Europea, facilitando así los procesos de internacionalización entre unos países y otros. La Ley de Derechos de los Consumidores contiene muchos aspectos que conciernen a las tiendas de comercio electrónico, que deberán adaptarse a la misma. Resumimos, con la ayuda de Rafael Gómez-Lus, experto legal de Trusted Shops en España, las 5 claves de la nueva ley:

1. Información precontractual: Con la nueva directiva, el deber de información del empresario se ve reforzado: deberá poner a disposición del consumidor una serie de información de forma clara y comprensible, antes de que el mismo quede vinculado por el contrato. Como novedad, se introducen requisitos adicionales en la indicación de los precios de los contratos de duración indeterminada o que incluyan una suscripción. Asimismo, se deberá informar sobre todos los gastos de envío y cualquier otro gasto que vaya implícito en el pedido.

2. Derecho de desistimiento: También conocido como derecho de devolución o cancelación. A partir de ahora el plazo de devolución se amplia de 7 a 14 días naturales. Pero la reforma en este campo va más allá: si no se informa al consumidor sobre su derecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, el plazo se ampliará hasta 12 meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. Además, el consumidor deberá ser informado sobre el modelo de formulario de desistimiento antes de la conclusión del contrato. En la nueva ley se introducen nuevas excepciones al derecho de desistimiento que afectan a los productos que por razones de protección de la salud o de la higiene hayan sido desprecintados tras la entrega.

3. Pagos adicionales: El empresario debe obtener, antes de la conclusión del contrato, el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada. El uso de una casilla marcada por defecto “opt-out” para deducir el consentimiento del consumidor a un pago adicional, cómo puede ser la selección de embalaje de regalo o de envío de correo exprés, está prohibido. Por ello, si el empresario ha deducido el consentimiento del consumidor a un pago adicional de este modo, este tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

4. Botón de pago: El empresario debe velar para que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. La ley hace referencia al uso de la expresión “pedido con obligación de pago” u otra análoga. Por lo tanto, el botón de pedido podría también llamarse “Comprar”, “Realizar la compra” o de otra forma similar, siempre que se indique claramente que la realización del pedido conlleva la obligación de abonar su importe.

5. Correo electrónico de confirmación de pedido: Se debe facilitar al consumidor la confirmación del contrato en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia. La confirmación del contrato deberá entregarse, a más tardar, en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio.

Juan Miguel Revilla

Periodista y profesor, ha ejercido como redactor y editor en medios de información política y cultural. Desde 2012 trabaja en el campo de las nuevas tecnologías. Actualmente es redactor de Itespresso.

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