El Constitucional defiende el uso del e-mail con fines sindicales

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La resolución señala que los sindicatos tienen derecho a que el empresario asuma las normas que se impongan para promocionar la eficacia de la actividad sindical.

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) que argumentaba que el grupo BBVA había vulnerado el derecho a la libertad sindical al rechazar que sus trabajadores recibieran información sindical a través del correo electrónico de la empresa.

En la sentencia, la Sala Segunda del TC avala el uso del correo electrónico en la empresa con fines sindicales, siempre y cuando ésta no resulte perjudicada, porque, señala la resolución, los sindicatos “tienen derecho a que el empresario asuma las obligaciones y cargas que las normas legales o pactadas o sus previos actos le impongan para promocionar la eficacia de la actividad sindical”.

La tercera señala que “la utilización del instrumento empresarial -en este caso el correo electrónico- no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes”.

Así, el TC anula la sentencia del Tribunal Supremo por la que consideraba que no existía norma jurídica alguna que “conceda al sindicato el derecho a utilizar medios informáticos del banco para realizar la comunicación con sus afiliados y con las secciones sindicales”.

CCOO recurrió de amparo ante el TC al entender que el derecho de los sindicatos a transmitir información sindical y el derecho de los trabajadores a recibirla forman parte del “contenido esencial del derecho a la libertad sindical”. Además, CCOO indicaba en el recurso, que este derecho “no se limita ni restringe” a que la información se transmita mediante comunicados escritos, “sino que alcanza a todos los medios materiales”.

El Grupo BBVA instó a sus trabajadores en 1995 a utilizar el correo electrónico con el fin de ahorrar costes en papel, teléfono y fotocopias y fue entonces cuando CCOO comenzó a enviar mensajes electrónicos con información sindical desde un servidor externo, a través del interno del banco. A los pocos días, los mensajes comenzaron a ser rechazados por el servidor de la empresa por la avalancha de correos procedentes del sindicato.

Un año más tarde, la empresa dictó una normativa por la que especificaba que “el correo electrónico es una herramienta de productividad” y que los usos ajenos a este fin eran “inapropiados” y “podrían configurar una falta laboral”.

El sindicato planteó la demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que la estimó parcialmente. El BBVA recurrió entonces al TS que falló a su favor, aunque ahora el TC otorga el amparo al sindicato.