La CMT autoriza el redondeo del primer minuto en llamadas a móvil

Movilidad

Facua insta al Gobierno a que se garanticen los derechos de los consumidores para acabar con el cobro de segundos de conversación no consumidos.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha autorizado expresamente a Movistar y Vodafone, en sendas resoluciones fechadas el 10 de junio, que sus tarifas de interconexión, las que aplican a otras compañías por utilizar su red en las terminaciones de llamadas, redondeen al alza el primer minuto de cada conversación si ésta dura menos.

Facua denuncia que se produzca ahora esta resolución después de que en el año 2000 la CMT emitiese una resolución en la que declaraba ilegal el cobro de este tiempo no consumido y obligase a facturar las llamadas “proporcionalmente por segundos” y de que un año después sancionase a Vodafone por seguir aplicando el citado redondeo.

Así, la organización insta a los ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Sanidad y Consumo que garanticen los derechos de los consumidores para acabar con el cobro de segundos de conversación no consumidos, que cada año reportan a las compañías cientos de millones de euros.

En este sentido, en los meses de noviembre y diciembre de 2003, Facua denunció ante varios organismos a 19 operadores de móvil, fijo y cable por cobrar a los usuarios segundos de conversación no consumidos en el primer minuto de las llamadas realizadas desde y hacia móviles y redondear al alza en fracciones de treinta segundos las efectuadas desde móviles con tarjetas de prepago. El pasado 19 de febrero, el Ministerio de Sanidad y Consumo anunció que acabaría con estas prácticas.

La resoluciones aprobadas ahora por la CMT, responsable de autorizar las tarifas de interconexión, continúan en la línea del informe remitido por este organismo al Defensor del Pueblo, en el que plantea que cobrar a los usuarios finales más tiempo del que consumen en sus llamadas es legal, argumentando que las tarifas son “libres”.

A raíz de ello, el Defensor del Pueblo solicitó a la CMT más argumentos, ya que su valoración contradecía totalmente las resoluciones que había aprobado anteriormente, además de obviar la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.