La CMT contradice la postura del TDC

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La Comisión de Telecomunicaciones considera que la compra de Iberbanda por Telefónica podría impulsar el desarrollo de las redes de acceso inalámbrico.

El informe elaborado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) sobre la compra de Iberbanda por parte de Telefónica de España contradice de forma sustancial la postura contraria a la operación del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), ya que a juicio del organismo presidido por Reinaldo Rodríguez, la misma tendría “efectos procompetitivos”, ya que Telefónica aportaría “los recursos financieros y la capacidad comercial necesaria” para impulsar el desarrollo de las redes de acceso inalámbrico.

“Este hecho favorecería que las redes de acceso inalámbrico pudieran desempeñar un papel más relevante del que hasta ahora han desempeñado. En otras palabras, se dinamizaría la competencia entre los operadores de LMDS y, por extensión, entre todos los operadores que prestan servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en especial los servicios de banda ancha”, señala el informe de la CMT.

El regulador también considera que la compra por Telefónica de España de Iberbanda no alteraría “significativamente” la estructura ni las condiciones de competencia del mercado, dado que el tamaño de esta última es “muy pequeño” y la firma cuya filial de telefonía fija preside Luis Lada “apenas” vería incrementada su presencia en los mercados afectados.

Sin embargo, en su análisis sobre la operación, la CMT estima que una de sus cláusulas, por la que Telefónica de España se convertiría en operador “preferente” de los accionistas de referencia de Iberbanda (Prisa, El Corte Inglés y Omega), podría tener “efectos anticompetitivos”, debido a la capacidad “fidelizadora” de dicha cláusula y a la “posición de liderazgo” de Telefónica.

Igualmente, la CMT también considera que el compromiso que adquiriría la empresa de servicios de telecomunicaciones de El Corte Inglés, Telecor, y otros socios de Iberbanda de garantizar a Telefónica un determinado volumen de mercado, podría restringir “de manera injustificada” la demanda potencial de sus competidores.