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La CMT insta a Telefónica a abandonar su conducta anticompetitiva

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha obligado a

Telefónica de España a abandonar las prácticas anticompetitivas y

discriminatorias que realiza en el sector de la información telefónica,

así como el abuso de la posición de dominio que ostenta en este segmento.

En una resolución del pasado 13 de noviembre, el regulador considera que la

compañía, al no incluir en los soportes de almacenamiento de datos que

suministra a sus competidores la información actualizada y completa de

sus abonados, especialmente la referida a los números de red

inteligente, incurre en una práctica anticompetitiva y discriminatoria

y en un abuso de posición de dominio.

De acuerdo

con esta apreciación, que se deriva de la constatación de que la

operadora se aplica a sí misma condiciones de acceso diferentes a las

aplicadas a sus competidoras, la CMT la obliga a cesar en esta conducta

abusiva y se reserva el ejercicio de la potestad sancionadora que

tiene atribuida si se produce un eventual incumplimiento de sus

resoluciones en este campo.

En este contexto, un grupo de

empresas de información telefónica, integrado por QDQ Media, Conduit

Europe, 11811 Nueva Información Telefónica y Bigwolrd, denunció ante la

CMT que el antiguo monopolio niega el acceso a determinados datos de sus

abonados y aplica a los prestadores del servicio de consulta telefónica

condiciones de acceso diferentes a las que se aplica a sí misma o a sus

filiales.

La CMT ha constatado que los datos que Telefónica

proporciona a estas compañías difieren en gran medida de los que

facilita a través de su servicio 11818. Así, los datos que los

competidores dicen no tener en los soportes facilitados por Telefónica

son proporcionados de forma correcta y completa en el 11818, el antiguo

1003.

En cambio, en la misma resolución, el organismo presidido

por Carlos Bustelo considera que el hecho de que Telefónica no incluya

en los datos suministrados los referentes a la profesión del abonado,

tal y como denuncia QDQ Media, no puede ser calificado como una conducta

discriminatoria constitutiva de un abuso de posición.

Redacción

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