Categories: Regulación

Las operadoras no tendrán que identificar a los actuales usuarios prepago

Los operadores de telefonía móvil no estarán obligados a identificar a los actuales titulares de las tarjetas de prepago, que suponen casi el 50 por ciento de las líneas móviles que actualmente están dadas de alta en España, según un artículo introducido por el Gobierno en el proyecto de ley de Conservación de Datos de las Comunicaciones Electrónicas.

Según este nuevo artículo, la obligación de identificar a los titulares sólo afectará a los usuarios que se den de alta una vez que entre en vigor la nueva ley. De esta forma, compañías como Movistar, Orange, Vodafone o Yoigo no tendrán que identificar a los cerca de 21 millones de usuarios de prepago que tienen actualmente.

El artículo 8, que no se incluyó en su momento en el anteproyecto de Ley, responde a las peticiones de las compañías, que plantearon en su día la dificultad y el coste de llevar a cabo las identificaciones. Sólo el registro de los datos y su almacenamiento supera los 20 millones de euros. Además, los operadores se quejaban de la falta de un instrumento legal para poder cortar el servicio a los titulares que no facilitaran sus datos . El anteproyecto de ley introducido inicialmente por el Ejecutivo daba un plazo de seis meses a las operadoras para conseguir los datos de sus clientes a los que, de no hacerlo, deberían cortar el servicio.

Además, según el texto original, las compañías deberían llevar un libro-registro con la identidad y nacionalidad del titular de la tarjeta o la identificación fiscal en caso de empresa.

Esta norma, extensible a las compañías de Internet y telefonía fija, recoge que las empresas deben conservar durante un plazo de un año datos como: número de teléfono; nombre y dirección de la persona que llama y el destinatario; fecha y hora de comienzo y fin de la comunicación; dirección del protocolo de Internet; datos que permitan la identificación geográfica de la celda; origen y destino de la llamada, e identificación de los desvíos de llamadas.

Además, la normativa establece que este plazo de un año pueda ampliarse o reducirse hasta un máximo de dos años y un mínimo de seis meses.

Por otro lado, las compañías no están obligadas en ningún caso a registrar datos de los contenidos de la conversación o comunicación, en caso de mensajes de texto o correos electrónicos.

Con esta modificación, el Gobierno ha optado por suavizar su adaptación a la directiva europea sobre Retención de Datos de Tráfico Telefónicos y de Comunicaciones Electrónicas, introducida para luchar contra el terrorismo y la delincuencia, aunque no deja de ser “una herramienta que invade las vidas privadas de los ciudadanos europeos”, según la Comisión de Libertades Informáticas (CLI).

Redacción

Recent Posts

Google paga 5.000 millones de dólares para resolver una demanda colectiva

Los usuarios denunciaban que la compañía los había rastreado incluso cuando usaban el modo privado…

4 meses ago

Las pymes valencianas pueden optar a ayudas de 5,5 millones de euros por proyectos de I+D

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial financiará aquellas iniciativas que puedan solucionar incertidumbres científicas o…

4 meses ago

La guerra entre Israel y Gaza no acobarda a los inversores extranjeros de startups

Solo en el cuarto trimestre las empresas emergentes del país han levantado 1.500 millones de…

4 meses ago

Navarra ya cuenta con más de 80 startups

La región tiene 13 scaleups y destaca por sus empresas emergentes de salud y agrotech.

4 meses ago

Las startups valencianas progresaron adecuadamente en 2023

Valencia ha atraído en el primer semestre del año 30 millones de euros de inversión…

4 meses ago

El New York Times acusa a Open AI y Microsoft de infringir sus derechos de autor

El diario estadounidense demanda a las dos compañías tecnológicas por haber usado sus contenidos para…

4 meses ago