Los internautas responden a la modificación del Código Penal

Regulación

Asociaciones de usuarios online afirman que la reforma de la normativa que entra en vigor mañana no criminaliza los intercambios no lucrativos de archivos digitales.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) y las principales asociaciones españolas de usuarios de Internet han reiterado que la reforma del Código Penal que entra en vigor mañana “no convierte en delito la copia y descarga” de archivos sin ánimo de lucro en Internet a través de las redes de intercambio P2P.

Así, FACUA señala que esta “confusión” proviene de una interpretación “incorrecta” de la modificación del artículo 270 del Código Penal. A su juicio, este artículo “tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros”.

El nuevo artículo 270 incorpora la condena para aquellos que “importen intencionadamente” obras sin autorización de los titulares de sus derechos de propiedad intelectual, “tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia”.

En lo que se refiere a quien distribuya obras “con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros” en cualquier tipo de soporte “sin la autorización de los titulares” de los derechos, la redacción del articulado es prácticamente idéntica, aunque se aumenta el límite mínimo de la multa de seis a doce meses.

Por su parte, el presidente de la AUI, Miguel Pérez Subías, apunta que el artículo 270 “prohíbe la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de intercambio P2P, sino a sacarlas del o introducirlas en el país”.

Además, recuerda que en el texto reformado del artículo 270 se establecen ‘la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses” cuando sea “con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros”.

Por su parte, la AUI considera que “sólo aquellos que hacen negocio con el trabajo de terceros son los que deben de hacer frente a los derechos de la propiedad de los contenidos que utilizan para ese fin”.

Asimismo, el presidente de la AI, Víctor Domingo, ha puesto de manifiesto que el intercambio de archivos “no es delito si no existe el ánimo de lucro”, al tiempo que ha denunciado los intentos por criminalizar” a los internautas españoles. Además, señala que el intercambio de archivos en la Red “no es piratería si no se negocia con ellos”.