Los soportes con canon y su cuantía se decidirán en un plazo de nueve meses

Regulación

La orden ministerial conjunta que detallará el listado contará desde la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual y tendrá carácter bianual.

Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio disponen de unos nueves meses para dictar la orden ministerial conjunta con el listado de aparatos y soportes digitales sujetos al pago del “canon por copia privada” y su importe, según establece la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor el 29 de julio.

Las entidades de gestión de derechos de autor y el sector industrial, bajo la tutela de ambos ministerios, deberán negociar para determinar los soportes sujetos al canon y su importe, así como la renovación de ambos conceptos cada dos años.

El proceso comenzará cuando los dos departamentos gubernamentales comuniquen a las partes implicadas, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, “el inicio del procedimiento para determinar” los aparatos gravados con la “compensación por copia privada” y las cantidades de cada caso.

Las partes dispondrán, según la ley, de cuatro meses para comunicar a los dos ministerios los acuerdos a los que han llegado como consecuencia de sus negociaciones o, en su defecto, la falta de acuerdo.

Entonces, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio dispondrán de un plazo de tres meses para establecer por una orden ministerial conjunta con la relación de equipos, aparatos y soportes digitales y las cantidades aplicables a cada uno de ellos en concepto de compensación por copia privada.

Además, según establece la ley, los ministerios deberán consultar previamente al Consejo de Consumidores y Usuarios y disponer de un informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda. En cualquier caso, la orden ministerial deberá estar motivada en caso de que difiera del acuerdo alcanzado por las entidades de gestión y el sector industrial.

La orden ministerial conjunta que detallará el listado contará desde la entrada en vigor de la ley y tendrá carácter bianual, aunque este periodo podrá reducirse por acuerdo de los dos departamentos gubernamentales y teniendo en cuenta los cambios y la evolución tecnológica . Mientras se lleva a cabo este proceso para elaborar la primera orden ministerial, la ley asume como disposición transitoria los acuerdos a los que llegaron las entidades de gestión y la industria en 2003 sobre el pago del canon, es decir, que se seguirán pagando los mismos importes para los soportes digitales que en la actualidad.