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El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid ha desestimado entre otras cosas que existiera competencia desleal dado que “los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas ni los demandantes participan del negocio de la explotación de portales P2P”.

Por otra parte continua la sentencia negando el carácter de infracción de la propiedad intelectual por aprte de quien pone a disposición del usuario un software neutro que sólo sirve para intercambiar archivos puesto que “conducta infractora sería la explotación de la obra mediante la comunicación pública, y en ningún caso lo sería el mero hecho de facilitar esta conducta“. Sería como si se condena a Vodafone porque los criminales emplean sus móviles para comunicarse.

Pablo Soto ha recibido la sentencia con la lógica alegría aunque es de esperar que las mnultinacionales la recurran ante la Audiencia Provincial. ─[El Mundo / Del derecho y las normas]

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