Promusicae contra la decisión judicial sobre las copias privadas legales

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La representante discográfica asegura que el empleo de sistemas P2P es ilegal en España y que, en ciertos casos, puede definirse como delito.

La entidad que representa a las empresas discográficas españolas, Promusicae, ha defendido que intercambiar canciones y películas por Internet mediante los sistemas P2P (peer to peer) “es en cualquier caso ilegal y, en determinadas circunstancias, puede ser constitutivo de delito”. Quiso responder así a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que absuelve a un internauta para el que se pedían dos años de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual, porque la juez considera que, si no hay ánimo de lucro, la descarga de archivos no es delito y está amparada por el derecho de copia privada.

El presidente de la entidad, Antonio Guisasola, recuerda que Promusicae ha apelado esa sentencia “anecdótica”, a su juicio ante la Audiencia de Cantabria y advierte de que, “convenientemente manipulada desde determinados círculos tecnológicos”, la resolución de la juez Paz Aldecoa “sólo puede servir a los intereses de quienes vulneran sin escrúpulos la legalidad y se vanaglorian de ello”.

Guisasola mantiene que en el caso de Santander “no se enjuiciaba la transmisión de obras a través de sistemas informáticos P2P” como Emule, Kazaa y otros programas, sino una denuncia por “intercambio y comercialización de discos grabados a través de correo ordinario o de empresas de mensajería”. Sin embargo, la sentencia dice, en sus hechos probados, que el procesado obtenía la música “a través de distintos sistemas de descargas de archivos de Internet” y añade, en sus fundamentos de derecho, que el acusado pretendía “hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas en la Red o mediante el intercambio con otros usuarios de Internet”.

Promusicae, explica Guisasaloa, defiende en su recurso ante la Audiencia de Cantabria que el “ánimo de lucro” puede interpretarse de forma “más amplia” que la que ha aplicado la juez (la sentencia señala al respecto que en los intercambios realizados por el acusado “ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones”). “El uso que se hacía de esas copias va mucho más allá de lo que ampara la excepción de copia privada, y existe abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que así lo acredita”, añade el presidente de la entidad representante las discográficas.

La Fiscalía de Cantabria reveló que al internauta encausado en este juicio se le incautaron 625 discos compactos en los que tenía almacenados 6.780 álbumes musicales en el formato MP3. “Resulta indignante que algunos quieran presentar una sentencia de primera instancia, recurrida y pendiente de resolución como la prueba de que el P2P es legal en España”, afirma Guisasola.