Un juzgado obliga a las operadoras de móviles a suprimir el redondeo

Movilidad

El Consejo de Ministros ya aprobó el Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores con el que se pretende prohibir los redondeos al alza.

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha condenado a Telefónica Móviles, Vodafone y Amena a suprimir el “doble cobro” del establecimiento de llamada y del primer minuto completo, así como la tarificación de bloques de tiempo “que comprendan más del efectivamente consumido”.

Frente a la facturación por bloques de tiempo, la sentencia subraya que la tarificación por segundos “es garantía de transparencia, pues permite al cliente conocer el coste exacto de su conversación telefónica”. “Si además hay otros servicios incluidos y la operadora quiere cobrarlos podrá hacerlo, pero informando al consumidor de cuánto le cuestan para que éste pueda decidir si le interesan”, añade el texto.

Las operadoras habían alegado que la complejidad del servicio de telefonía móvil es tal que no cabe la simplificación de equipararlo al tiempo que dura una conversación. Asimismo, explicaron que el servicio que prestan incluye más conceptos que “la mera realización de una llamada”, como las prestaciones de localización, identificación de llamadas, llamadas perdidas, buzón de voz, información, y atención al cliente.

La sentencia recuerda que las operadoras han retomado recientemente las tarifas por segundos o lanzado campañas publicitarias al respecto, una “reacción” que el magistrado considera que es “muestra elocuente de que son conscientes de la fragilidad del sistema empleado”.

Esta sentencia se deriva de una demanda interpuesta el pasado mes de septiembre por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Telefónica Móviles, Vodafone y Amena.

La asociación denunció que la tarificación por bloques de 30 segundos y el cobro de un coste inicial y un coste mínimo a la vez, “suponen un abuso” contra los consumidores y un “incremento encubierto” de las tarifas, que ha generado durante 2004 más de 1.385 millones de euros extraordinarios de ingresos a las operadoras.

Por su parte, fuentes de las operadoras indicaron en que esta sentencia no es firme y será recurrida ante la Audiencia Provincial. “A falta de un análisis detenido de la sentencia, la sentencia no es firme y habrá recurso de apelación”, indicaron estas fuentes, que criticaron que con esta decisión se ve afectada “la capacidad de elección de los clientes de telefonía móvil”.

En su recurso, las operadoras destacarán que no se cuestionan los precios de los servicios, sino la estructura del modelo de facturación, y que con esta sentencia se impone “el modelo de oferta que las operadoras dirigen a sus clientes”, privándoles de capacidad de elección.