Wanadoo, sancionada por publicidad engañosa

Empresas

La Dirección General de Consumo de la CAM ha impuesto una multa de 7.700 euros a la empresa por presentar una campaña no suficientemente especificada.

La Comunidad de Madrid (CAM) ha sancionado al proveedor de servicios de Internet Wanadoo España, filial de France Télécom, con una multa de 7.700 euros por haber realizado en verano de 2003 una campaña publicitaria “engañosa”, según informa en un comunicado la Federación de Consumidores en Acción (Facua).

La Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de la CAM ha impuesto la sanción a Wanadoo por la campaña de publicidad lanzada en junio de 2003 en la que presentaba una tarifa plana de 24 horas por 10,90 euros mensuales, pero cuyo precio se duplicaba en el mes de agosto. Según Facua, la compañía de Internet “hacía creer a los usuarios que el precio de su tarifa plana era la mitad del real”.

El lema de la campaña era “Soñar es gratis. Navegar casi. Tarifa plana 24 h. 10,9 ?/mes”. La federación de consumidores asegura que en la publicidad en prensa se incluía una letra pequeña donde “tampoco quedaban totalmente claras las condiciones de la promoción”, por lo que “muchos usuarios pudieron creer erróneamente que Wanadoo contaba con una tarifa plana 24 horas con un precio muy por debajo de sus competidores”.

En la letra pequeña, además de señalar que en el precio no estaban incluidos los impuestos indirectos, se indicaba que era una “promoción válida hasta el 31 de Julio” y que el “precio fuera de la promoción” era de “21,9 ?/mes”.

Facua apunta al respecto que, aunque el mensaje podía dar a entender que el 31 de julio era el último día que tenían los usuarios para contratar esta promoción, “en realidad se trataba de la fecha tras la que dejaría de aplicarse la tarifa de 10,9 euros más IVA, que inmediatamente pasaría a costar el doble”.

La Federación argumenta que el anuncio incurría en publicidad engañosa, es decir, aquella que “induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico”, según el artículo 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, por lo que ha denunciado la campaña ante diversos organismos, entre ellos la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, que ha impuesto la sanción.