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La CECU positiva ante la legislación sobre dialers

El principal cambio introducido por la orden ministerial PRE/210/2004, que modifica la orden PRE/361, en vigor desde el mes de febrero de 2002, es la necesidad de los operadores de contar con el consentimiento previo y firmado del usuario para darle acceso a números que comiencen por 803, 806, 807 ó 907, y cuyo precio supere el de un euro. Además, los usuarios también podrán requerir la solicitud para otros rangos de numeración de tarificación adicional.

La otra gran novedad de la nueva orden ministerial –consensuada con el Ministerio de Sanidad y Consumo, dadas sus competencias en esta materia– es que incluirá dentro de su ámbito de aplicación a los servicios premium de mensajería sobre telefonía móvil, accesibles mediante el envío de mensajes SMS dirigidos a números cortos.

Los cambios legislativos obligarán a las compañías de telecomunicaciones a incluir en sus facturas la identidad de los prestadores de servicios de tarificación adicional y a desglosar la tarifa que cobra el operador de la parte que le corresponde al titular de la línea.

En caso contrario, el usuario tendrá derecho a no pagar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico, o a exigir la devolución de su importe si se la hubiesen cargado en cuenta.

La nueva norma reconoce el derecho del abonado a pedir al operador la desconexión de estos servicios sin coste alguno, y que éste la lleve a cabo en diez días como máximo. Transcurrido este plazo, corresponderá a las compañías telefónicas el pago de las llamadas realizadas a estos números.

Asimismo, los operadores deberán a partir de ahora informar al usuario del precio, tipo y titular del servicio de tarificación adicional al que han llamado mediante una locución de veinte segundos, antes de empezar a facturarlo como tal.

En cuanto a los servicios de tarificación adicional con conexión a Internet a través de números 907, los ISPs tendrán la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad de aceptar o cancelar el acceso, garantizar que no puedan acceder a contenidos distintos de los que corresponda a la numeración empleada y den información en pantalla sobre el precio, características del servicio e identidad del prestador.

Además, a partir de ahora, los abonados podrán reclamar ante las Juntas Arbitrales de Consumo o el propio Ministerio de Industria en caso de disconformidad con la factura, sin que le corten el servicio telefónico si paga la parte de las llamadas que correspondan únicamente al servicio telefónico.

Por último, se reduce de un mes a ocho días el plazo de retirada del número telefónico desde que la Comisión de Supervisión comunique al operador el incumplimiento del Código de Conducta por un prestador de servicios. Industria destacó que, para evitar fraudes, dicho número no podrá ser asignado otra vez en el plazo de un año.

Redacción

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