El Reglamento que protege a los usuarios TIC entra mañana en vigor

Regulación

La normativa se aprobó el pasado 15 de abril por el Consejo de Ministros y se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que establece que los usuarios de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento, con 15 días de preaviso, entrará en vigor mañana, tras publicarse hoy, día 29, en el Boletín Oficial del Estado.

El Reglamento, aprobado el pasado 15 de abril por el Consejo de Ministros, establece asimismo que los usuarios tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos y también a una indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

Con el nuevo Reglamento, las compañías no podrán cobrar ninguna cantidad por servicios prestados una vez pasados quince días desde la solicitud de rescisión del contrato. En caso de incumplimiento de contrato, el usuario no deberá solicitar la rescisión con una antelación de quince días, sino que ésta se producirá en el momento en que presente la reclamación.

La normativa, que recoge una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales, establece la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente, que se relacionará directamente con la Administración, según informan fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En este sentido, la dirección postal y electrónica, los teléfonos y la página Web deberán constar en los contratos suscritos con los usuarios, a lo que se añade que el número de atención al cliente en ningún caso podrá tener un coste superior al servicio telefónico. Con esta limitación, el Gobierno quiere evitar que las compañías utilicen números de tarificación adicional para prestar el servicio de atención al cliente.

Por otra parte, en el apartado de la protección de datos personales, el Reglamento establece de manera general la necesidad de autorización expresa para utilización de los datos de tráfico, facturación y localización, la inclusión en guías telefónicas tanto de números fijos como móviles y el establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa efectuados a través de sistemas de llamada automática (spam y aparatos de llamada automática en fax y telefonía).