La Agencia Tributaria admite la firma electrónica de la Generalitat valenciana

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Se trata de la primera autoridad certificadora admitida por la Agencia
Tributaria, además de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La dirección general de la Agencia Tributaria ha aprobado una resolución

por la que acuerda la admisión de los certificados de firma electrónica

para personas físicas de la autoridad de certificación de la Generalitat

valenciana.

Se trata de la primera autoridad certificadora

admitida por la Agencia Tributaria, además de la Fábrica Nacional de

Moneda y Timbre (FNMT), cuyos certificados de firma digital eran los

únicos aceptados en las relaciones entre la Agencia Tributaria y los

contribuyentes para la presentación de declaraciones, pago de impuestos

o subastas de bienes.

Después de verificar el cumplimiento de los

requisitos exigidos normativamente para la admisión de certificados de

firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Generalitat

Valenciana, la Agencia Tributaria considera que se cumplen las

condiciones previstas en la orden del Ministerio de Hacienda de 12 de

mayo de 2003, en la que se establecen las normas específicas sobre el

uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios

electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria, así

como las especificaciones técnicas.

Tras su aprobación,

deberán establecerse las conexiones telemáticas precisas entre el

prestador de servicios de certificación y la Agencia Tributaria, que

podrá verificar en cualquier momento que la expedición de los

certificados o cualquier otro aspecto de los sistemas de firma

electrónica admitidos se está realizando conforme a las condiciones

establecidas en la orden ministerial.

Asimismo, a través de la

página Web de la Agencia Tributaria se pueden realizar, con certificado

de firma digital, todo tipo de procedimientos tributarios como la

presentación de declaraciones, pago de impuestos, consulta de deudas

pendientes, obtención de certificados tributarios, recepción de

notificaciones por vía telemática, participación en subastas y petición

de aplazamientos de pago, entre otros.