La UE anuncia medidas contra el spam

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Bruselas destaca que los e-mail publicitarios no deseados suponen ya más
de la mitad de los correos electrónicos que circulan por la Red.

La Comisión Europea ha presentado una comunicación que recoge un paquete

de medidas para luchar contra el correo electrónico comercial no

solicitado (spam), un fenómeno que ya supone el 53 por ciento del flujo

mundial de e-mails que circulan diariamente por la Red.El organismo

busca la prohibición del spam, primero en la Unión Europea y después a

nivel internacional, a través de la aplicación efectiva de las reglas

por parte de los Estados miembros, la puesta en marcha de soluciones

técnicas, la adopción por parte de las empresas de normas de

autorregulación, la sensibilización de los consumidores y la cooperación

internacional.

Según los datos que baraja el Ejecutivo

comunitario, en 2001 este tipo de e-mails representaba el 7 por ciento

del total, de modo que se ha multiplicado por siete en tan solo dos años

y se ha convertido en una amenaza para el desarrollo y la confianza de

los usuarios en las comunicaciones electrónicas.

Entre las

medidas propuestas en la comunicación presentada por el comisario de

Empresas y Nuevas Tecnologías, Erkii Liikanen, figura otorgar a las

autoridades competentes los poderes de investigación y ejecución

necesarios para encontrar y perseguir a los generadores de spam, adaptar

las prácticas comerciales al régimen de consentimiento previo (opt-in) y

explicar a los usuarios la forma de evitar el spam con sistemas de

filtrado y seguridad.

Asimismo, Liikanen ha destacado la

importancia de que estas medidas se establezcan también en una dimensión

internacional, en la medida en que una parte importante del spam

proviene del exterior de la Unión.

Por otro lado, hay que

subrayar que la directiva europea sobre Vida privada y comunicaciones

electrónicas, que debía ser traspuesta a la legislación nacional en

octubre de 2003, prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no

solicitadas a personas físicas en toda la Unión, salvo en el marco

limitado de las relaciones entre clientes y empresas.

La

normativa se basa en el principio de consentimiento previo, y de que es

ilícito camuflar o disimular la identidad del emisor, además de que

todos los correos deben mencionar una dirección de respuesta válida

donde el abonado pueda oponerse al envío de mensajes posteriores.