Las razones del apagón

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Durante dos horas del martes, de las 15:15 a las 17:12 según aparece en la página oficial Red.es del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, todos los dominios .es estuvieron fuera de juego.

El fallo, al parecer, se produjo en el software que se encarga de transformar el nombre.es tecleado por los usuarios en la dirección IP específica a la que se dirigen.

Algunas páginas permanecían operativas pero sin actualizar, como las de Google o El País, gracias a las copias de las mismas o a las DNS existentes en las cachés de proveedores ISP. El la red corren rumorres de todo tipo al respecto, aunque toca a los responsables del ESNIC, organismo responsable de la gestión de los dominios .es, realizar las investigaciones oportunas y minimizar la posibilidad de que vuelva a suceder.

Pero esta vez ha sucedido. 400.000 dominios sin posibilidad de responder a la demanda de los navegantes durante dos horas. ¿A qué cantidad pueden ascender las pérdidas en transacciones directas? Las compras online abarcan prácticamente todos los terrrenos posibles, desde los vuelos y las reservas de hotel hasta las cestas de la compra o los libros. A esto hay que añadir los daños de imagen, difícilmente mesurables, aunque en países más quisquillosos que el nuestro, como Estados Unidos, por menos se han visto obligados a pagar grandes cantidades.

Desde Red.es no ofrecen, de momento, información alguna respecto a las posibles indemnizaciones a las empresas. Apareció en seguida en su página web una breve descripción técnica del problema surgido, y más tarde una nota aclaratoria diciendo que los servicios estaban plenamente restablecidos.

César Sainz, abogado del bufete de Garrigues de Madrid, nos hablaba de las dificultades de reclamar una compensación en casos semejantes, a menos que se trate de incumplimientos específicos de contrato, que puedan abrir las puertas a las reclamaciones. Los posibles daños de imagen son en cualquier caso difíciles de probar, aunque cabe la posibilidad de que muchas empresas se planteen la presentación de demandas. Lo primero, de todas formas, es determinar la responsabilidad directa del fallo que se ha producido.

Todo ello sirve, en cualquier caso, para que al contratar un servicio se especifiquen las responsabilidades de cada quien y las posibles compensaciones económicas en caso de interrupción del mismo.