Metro de Madrid recupera el dominio Metrosur.com

Regulación

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha ordenado la transferencia a Metro de Madrid del dominio de Internet www.metrosur.com.

Esta orden se ha dado al entender que su actual propietario, un informático de Getafe, no reúne las condiciones para seguir utilizándolo. El Panel de Arbitraje de la OMPI, en una reciente resolución a la que tuvo acceso Europa Press, señala que el demandado carece de derechos o interés legítimo sobre el dominio en cuestión, así como que registró y ha utilizado esta dirección de Internet con mala fe.

El dominio en cuestión hace referencia al servicio de metro existente en el sur de la Comunidad de Madrid, denominado Metrosur. Este comunica cinco ciudades del sur de la comunidad entre sí y con la propia red de metro de la capital, cuya dirección oficial es www.metromadrid.es.

En su demanda, Metro de Madrid argumentó que es titular de la marca Metrosur desde septiembre de 1998 y que ya por entonces dicho nombre fue objeto de noticia en prensa nacional. Además, denunció la mala fe de Javier Palomares por conocer “perfectamente” dicha marca cuando registró el dominio en julio de 1999 al “haber tenido su domicilio en Getafe, zona de influencia” del propio Metrosur.

En su defensa, Palomares respondió que Metrosur.com es un dominio dedicado gratuitamente y por iniciativa propia a un centro comercial de El Salvador denominado Metrosur; que las noticias que aludían en 1998 no eran oficiales y que dicha denominación era provisional; y que el web sólo estuvo un mes online y fue debido a una casualidad.

Por contra, la panelista Antonia Ruiz dice que Palomares “no ha aportado prueba alguna que permita concluir que existe algún vínculo entre el nombre de dominio y sus actividades” y advierte de que al replicar que “más de las mitad de las marcas registradas por Metro de Madrid fueron concedidas después del 25 de julio de 1999” admite que existían registros previos de la marca Metrosur y que, por tanto, “la conocía perfectamente”.

Además, la OMPI está “persuadida de que, en realidad, el demandado sólo pretendía beneficiarse de algún modo y de forma ilegítima con tal registro” y que, “en todo caso”, Palomares era “consciente de que con la adopción del mismo impedía el registro a su legítimo dueño”.