Olvídate de mí, Google: la laguna legal del derecho al olvido

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El perfeccionamiento de los buscadores ha traído un nuevo debate: el del derecho al olvido, o evitar la difusión de información que ya no es relevante. La AEPD se enfrenta a Google. Europa decidirá.

La palabra clave del olvido: difusión

Pese a lo que pueda parecer, el derecho al olvido no es algo nuevo. Su primera mención está en un texto de Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis escrito en 1890, en el que hablaban del “derecho al olvido o derecho a que te dejen en paz” como  algo que “asegura el ejercicio de los amplios privilegios civiles, y el término “propiedad “ha crecido hasta incluir toda forma de posesión – intangible, así como tangible”. No obstante, en pleno 2013, “el derecho al olvido como tal no existe, es más una petición que complemente a las actuales normativas de protección de datos de forma que las haga más efectivas”, explica Manuel Moreno, director de Bórrame.es.

Es la historia de la legislación: se va adaptando al desarrollo de la sociedad, “ampliando nuestros derechos al ritmo al que los mismos se puedan ver amenazados”, explica Moreno. Con el perfeccionamiento de los buscadores, la necesidad de adaptar las leyes a la situación actual se hace más patente, porque el problema no está tanto en el hecho de que una publicación se haya publicado, como en la difusión que esta pueda tener a posteriori. Desde la AEPD lo definen como “el derecho a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. Y los buscadores es precisamente lo que hacen: difundir sin discriminar.

¿Por qué es este derecho tan importante? “El hecho de que informaciones obsoletas, no actualizadas o que ya han dejado de cumplir la finalidad por la que fueron publicadas sigan siendo accesibles a golpe de click en Internet puede causar graves perjuicios a los afectados”, apunta Joaquín Muñoz de Abanlex Abogados, por lo que “determinado tipo de informaciones personales deben ser borradas si así lo solicita el afectado”. En ese “determinado tipo” de informaciones hacen hincapié también en la AEPD, donde no estiman todas las tutelas de derecho que reciben. Cada caso se valora de forma muy minuciosa y, si se concluye que la información es todavía relevante, la AEPD desestima la solicitud.

A Google, eso sí, parece darle igual, y en la AEPD intentan dejar muy claro que el gigante buscador es el villano en toda esta historia (su don’t be evil ha quedado muy atrás): Google ha recurrido todas sus resoluciones ante la Audiencia Nacional, entre las que se incluyen peticiones de funcionarios de prisiones con miedo a convertirse en objetivo de ETA o las de víctimas de violencia de género que piden que se retire una información que podría poner en peligro a sus hijos. Google ondea la bandera de la información y la transparencia. El olvido no tiene cabida.

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